CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y
TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL APROBADO EN LA VI ASAMBLEA SITAL
CELEBRADA EN SALAMANCA 12-14 DE MAYO 2005.
Introducción
CÓDIGO ÉTICO
Disposición final
INTRODUCCIÓN
Esta
propuesta de Código Ético da respuesta a uno de los objetivos
establecidos en el Plan de Acción del Consejo General de Colegios
aprobado para el periodo 2002-2006 y pretende establecer unas normas de
conducta cohesionadoras que identifiquen el desarrollo profesional de
los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local ante
las instituciones y la sociedad en general. El Código Ético se enmarca
en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que resumidos bajo
el lema "Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva
organización colegial", concreta el compromiso de los Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los
profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los
gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con
las reglas del Estado de Derecho. En un Estado democrático los
ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de
calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afecten
directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la
gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos
basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia
en la toma de decisiones y participación ciudadana. Los Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel
que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos
dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la
administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del
ciudadano a la Administración. Pertenecer a un Estado miembro de la
Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des
Dirigeants Territoriaux de l'Europe, nos obliga a que nuestra actividad
profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten
el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Ámsterdam
que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración,
sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se
adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible.
Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que
supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y
que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la
actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración local. Por ello consideramos necesario un código de
ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de
referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros
colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros. El Código
Ético propuesto apuesta de forma clara y decidida por un modelo de
actuación profesional moderno y homologo al de otros países europeos y
recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena
Conducta Administrativa aprobado por resolución de 6 de septiembre de
2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las
experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre
Autonomía Local que inspiraron los principios éticos de la Declaración
de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación
Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y
Directivos Locales celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002. Los
principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a
aprobación, se fundamentan en: Unos valores públicos, profesionales,
éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a
los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción
individual. En una conducta profesional que se regirá por el
cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la
neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al
interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad,
eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia,
transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos
humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la
vez complementados por la aplicación de nuevos valores éticos relativos
a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de
conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas
tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los
ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las
nuevas demandas sociales. A la vista de lo expuesto, se someten a
aprobación los siguientes principios rectores del Código Ético de los
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:
CODIGO ÉTICO
A.- PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES.
1.- Defensa de los valores democráticos. Los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional desempeñaran sus funciones siempre bajo los principios de
justicia, igualdad y no discriminación. Sus actuaciones se guiaran por
la promoción y la remoción de obstáculos que impidan el respeto a los
derechos humanos y libertades ciudadanas con el fin de evitar
discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua,
cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal y social.
2.- Cumplimiento de la Legalidad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional actuará de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e
instrucciones que sean aplicables al cumplimiento de sus deberes y, en
todo caso, permanecerá siempre fiel al espíritu y al texto de la
Constitución Española, a la normativa Autonómica y Europea y a los
principios de conducta del presente código ético.
3.- Servicio al interés público. Los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional no se pueden comprometer con palabras, actos o asociaciones
que sean contrarias al interés público, desacrediten o tiendan a
frustrar las decisiones políticas o administrativas adoptadas por los
órganos de gobierno. Sus actuaciones se fundamentaran en decisiones
objetivas encaminadas a conseguir la satisfacción de los intereses
generales de los ciudadanos al margen de posiciones o intereses
personales, familiares o clientelares.
4.- Jerarquía. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional cumplirá estricta, imparcial y eficazmente las obligaciones
propias de su cargo y también las órdenes de quien ostente la autoridad
para darlas y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado.
Si cree que las ordenes recibidas le fuerzan a actuar de forma ilegal,
impropia o no ética, o que van en contra de este Código Ético o pueden
originar una mala administración, podrá solicitar la confirmación por
escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito la
razón de su divergencia.
5.- Profesionalidad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, en el ejercicio de sus funciones deberá conocer todas
aquellas actividades, procedimientos y disposiciones legales o
reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencia.
Sin perjuicio del deber de información de interés público, actuará
siempre manteniendo el debido cuidado, diligencia profesional, reserva,
sigilo y discreción en relación con los datos e informes conocidos por
razón de su cargo.
6.- Lealtad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término
sus decisiones con el cuidado y la diligencia profesional debida .
7.- Neutralidad e Imparcialidad. En
todas sus actuaciones, el funcionario de administración local con
habilitación de carácter nacional deberá demostrar la más estricta
neutralidad e imparcialidad política. En el ejercicio de su cargo no
intervendrá en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales
o de terceros.
8.- Dedicación. El
ejercicio del puesto de trabajo de funcionario de administración local
con habilitación de carácter nacional será incompatible con el
desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda
poner en duda la imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus
funciones y que pueda plantear conflicto de intereses.
9.- Honestidad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional
no aceptará ningún trato de favor de personas físicas o jurídicas por
razón de su cargo y se someterá a las mismas condiciones y exigencias
que el resto de los ciudadanos en los negocios jurídicos, operaciones
financieras y patrimoniales que realice como sujeto privado. Así mismo,
se abstendrá de la realización de actividades o negocios que puedan
comprometer la objetividad de la Administración en la consecución de
los objetivos generales .
10.- Transparencia. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios
encomendados con la máxima transparencia, facilitando el acceso de los
ciudadanos a la información y procedimientos sin más limitaciones que
aquellas impuestas por las leyes.
11.- Economía, eficacia y eficiencia. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional prestará sus servicios de acuerdo con los principios de
economía, eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los
objetivos de carácter general del gobierno local.
12.- Formación .
El funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional actualizará permanentemente sus conocimientos con el fin de
estar al día de las nuevas disposiciones legales, innovaciones
tecnológicas, otras mejoras o cambios que afecten positivamente al
desempeño de sus funciones.
B.- PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL.
1.-Objetividad e Independencia. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional ejercerá sus funciones con lealtad y objetividad de acuerdo
con los principios de independencia, imparcialidad en el consejo,
informe o dictamen emitido y equidad, prudencia y discreción en las
decisiones adoptadas, contribuyendo a evitar aquellas que puedan
lesionar los intereses generales y particulares de los ciudadanos.
2.- Integridad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional actuará con integridad en el desempeño de sus funciones
proporcionando información veraz y contrastada. No aceptará regalos,
comisiones ni otros presentes de valor económico considerable que
puedan influir en las actuaciones derivadas de sus funciones. 3.- Excelencia y calidad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional ejercerá sus funciones yendo más allá del cumplimiento mínimo
de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia y máximo
rendimiento en su trabajo.
4.- Corrección. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional se comportará en el ejercicio de sus funciones con corrección
y cortesía respecto a autoridades, funcionarios y especialmente con los
ciudadanos. Su comportamiento, en cualquier situación, ha de responder
al mantenimiento de los valores de la administración a la que sirve.
5.- Proporcionalidad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional velará por el equilibrio entre la complejidad de las
decisiones a adoptar y los fines perseguidos, absteniéndose de optar
por soluciones desproporcionadas, sobre todo, si restringen los
derechos de los ciudadanos.
6.- Innovación, Iniciativa, creatividad. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional tomará la iniciativa y mantendrá una actitud positiva y
creativa ante las innovaciones tecnológicas que faciliten el ejercicio
de su actividad profesional con el objetivo último de simplificar y
acercar las relaciones entre ciudadanos y la administración.
7.- Orientación al ciudadano. El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional orientará sus funciones y prestará sus servicios basándose en
el servicio a los ciudadanos, fomentando el trabajo en equipo y la
transversalidad de los distintos servicios, con el objetivo de que las
relaciones de los ciudadanos con la administración sean lo más claras,
concisas y fáciles posibles, de forma que se potencie su fidelidad y
confianza en la misma.
8.- Información.- El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional no proporcionará información errónea o falsa en el ejercicio
de su cargo.
Tampoco
podrá utilizar la información conocida en razón de sus funciones
públicas ni en beneficio propio, ni para la intermediación con terceras
personas físicas o jurídicas y garantizará el acceso a la información
de los ciudadanos sobre los servicios encomendados con las únicas
limitaciones establecidas en las normas legales.
9. Austeridad.- El
funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus
funciones públicas y se abstendrá de hacer uso impropio de los bienes y
servicios de la Administración puestos a su disposición por razón de su
cargo.
DISPOSICIÓN FINAL.La Organización Colegial velará por el cumplimiento de estos principios éticos. (Fuente: www.cositalsalamanca.org)
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