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Ley
26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA. Extensión de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado al resto de funcionarios.
Sin
perjuicio de la integración en el régimen general de la Seguridad
Social del régimen especial de los funcionarios de la Administración
Local y de la integración en dicho régimen de los funcionarios de
la Administración General del Estado y de las Administraciones
Autonómicas en los casos en los que así proceda, todos los
funcionarios integrados en el régimen general de la Seguridad
Social, sea cual sea la administración en la que prestan sus
servicios, cuando se encuentren en la situación de incapacidad
temporal, durante los tres primeros meses, tendrán la misma
protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios
civiles del Estado en el artículo
21.1.a del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio. |